Precios de transferencia
Precios de transferencia en Paraguay: guía para empresas con operaciones vinculadas
· Por Rodrigo D. Ruiz-Diaz Perrier
Si tu empresa factura entre matriz y filial, o compra/vende a partes relacionadas dentro o fuera de Paraguay, es probable que tengas que cumplir con el régimen de precios de transferencia. Aquí va lo esencial.
¿Qué son los precios de transferencia?
Son las reglas que exigen que las operaciones entre partes vinculadas (una matriz española y su filial paraguaya, por ejemplo) se pacten a valores de mercado, como si se tratara de empresas independientes. El objetivo, igual que en España o cualquier país alineado con la OCDE, es evitar que el grupo traslade beneficios artificialmente a la jurisdicción con menor impuesto.
Marco legal en Paraguay
La base normativa es la Ley N° 6.380/2019 (artículos 38 y 39, dentro del capítulo de normas especiales de valoración), reglamentada por el Decreto N° 4.644/2020 y desarrollada técnicamente por una serie de Resoluciones Generales de la DNIT (86/21, 96/21, 108/21, 110/21 y, la más citada, 115/2022, que regula el Estudio Técnico de Precios de Transferencia y los informes adicionales).
¿Quién está obligado a presentar el ETPT?
En términos generales, deben presentarlo los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con partes vinculadas del exterior, cuando esas operaciones gocen de algún beneficio o exoneración fiscal y los ingresos del ejercicio anterior superen los G. 10.000.000.000 (aproximadamente entre USD 1,3 y 1,4 millones, según el tipo de cambio del momento). También aplica, con presunción de vinculación salvo prueba en contrario, a operaciones con entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), usuarios de zonas francas y empresas maquiladoras. Quedan fuera, entre otros, los contribuyentes del régimen IRE SIMPLE/RESIMPLE.
Métodos aceptados y el Estudio Técnico (ETPT)
La ley admite los métodos internacionalmente reconocidos por la OCDE (precio comparable no controlado, costo adicionado, precio de reventa, entre otros) más un método específico para exportaciones con cotización pública internacional (commódities). El ETPT es el documento técnico —análisis de comparabilidad incluido— que demuestra que los precios pactados con partes vinculadas son de mercado. Debe presentarse en PDF junto con papeles de trabajo en Excel/ODS con las fórmulas de cálculo visibles, a través del sistema Marangatú, y solo puede firmarlo un profesional inscripto en el Registro de Profesionales Autorizados de la DNIT.
Plazos de presentación
El plazo depende del cierre fiscal de la empresa: cierre a 31 de diciembre → se presenta en julio del año siguiente; cierre a 30 de abril → en noviembre del mismo año; cierre a 30 de junio → en enero del año siguiente. Además del ETPT, la DNIT exige una Declaración Jurada Informativa (DJI) con el resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones vinculadas.
Por qué le importa esto a un inversor o empresa española
Si tenés una matriz en España con filial, sucursal o incluso una estructura bajo el régimen de maquila en Paraguay, cualquier flujo intragrupo (management fees, préstamos, compraventa de insumos o servicios) puede caer bajo este régimen. No cumplirlo expone a ajustes de oficio por parte de la DNIT y a multas. La recomendación práctica es la misma que en el resto de temas fiscales paraguayos: contar desde el inicio con un profesional inscripto en el registro de la DNIT que conozca tanto la normativa local como la realidad de tu grupo en España, para evitar sorpresas en la primera declaración.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves para orientar una primera decisión.
¿Qué son los Precios de Transferencia?
Las reglas que obligan a valorar a precio de mercado las operaciones entre empresas vinculadas (por ejemplo, matriz y filial), para que ninguna de las partes traslade beneficios artificialmente hacia la jurisdicción con menor impuesto.
¿Quién debe presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia en Paraguay?
Los contribuyentes del IRE con operaciones vinculadas del exterior que gocen de beneficios fiscales y superen los G. 10.000.000.000 de ingresos del ejercicio anterior, además de quienes operen con jurisdicciones de baja tributación, zonas francas o maquiladoras.